Autorización de consultas telemáticas de datos personales

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de la Ciudadanía a los Servicios Públicos, reconoce y regula el derecho de no aportar los datos y los documentos que se encuentran en poder de las administraciones públicas.

En aplicación de dicha normativa, el IRL establece que en el momento en el que un/a ciudadano/a realiza un trámite a través de su sede electrónica autoriza que se realicen las consultas necesarias en otras administraciones.

Las consultas que se pueden realizar son:

  1. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y certificados tributarios (IAE y Datos Identificativos).
  2. Certificado de estar al corriente de deudas con la Generalidad de Cataluña (ATC).
  3. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  4. Documento nacional de identidad (DNI).

Las consultas telemáticas que se pueden llevar a cabo sin autorización por parte del ciudadano son:

  1. Los datos del Registro Mercantil.
  2. Los datos del Registro de Entidades
  3. Los datos del Registro de Cooperativas