1. La instancia genérica se puede presentar en cualquier momento..
  2. El formulario de petición puede ir acompañado de un máximo de cuatro documentos relacionados con la situación que se expone.
  3. Previamente a la presentación de la petición genérica, se debe comprobar que no haya ningún trámite asociado a la solicitud que se quiere presentar en la Oficina Virtual del IRL. En caso de que exista un trámite específico, la petición deberá hacerse siguiendo las indicaciones del trámite.
  4. El cómputo de plazos, en cuanto a la obligación de resolver de la Administración es el establecido en la legislación vigente de procedimiento administrativo. En todo caso, si se trata de una instancia que se enmarca en un procedimiento con plazos concretos, habrá que tener en cuenta los plazos que marca el trámite correspondiente.
  5. La fecha efectiva de inicio del cómputo debe ser comunicada por el ente u órgano competente.
  6. Se entenderá como fecha válida, a efectos de cómputo de plazos, la de entrada en el Registro electrónico.
  7. La fecha y hora oficiales del Registro electrónico del Instituto Ramon Llull, a los efectos de cómputo de plazos, es la fecha y hora oficial de Cataluña.

 

  Guía de procedimiento de solicitud de instancia genérica (para trámites que no dispongan de solicitud específica)   Guía de petición de credenciales (sólo para ciudadanos con residencia fiscal en el extranjero)